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Formatos México

Carta poder simple

La carta poder simple es el escrito con el que una persona autoriza a otra a hacer un trámite en su nombre. Se firma ante dos testigos y, para asuntos sencillos y de monto bajo, no necesita notario.

Cómo llenar la carta poder simple

  • Ciudad y fecha: donde se firma y el día.
  • Quien da el poder: su nombre completo y su identificación oficial, con el tipo y el número o la clave, tal como aparecen en ella.
  • Quien recibe el poder: los mismos datos del apoderado.
  • Ante quién: la dependencia, empresa o persona ante la que se hará el trámite.
  • Qué puede hacer: el trámite y cada paso que autorizas, por ejemplo, entregar papeles, pagar derechos o recoger un documento.
  • Válido hasta (opcional): una fecha límite. Si no la pones, el poder dura hasta que termine el trámite.
  • Restricciones (opcional): deja por escrito los actos que no autorizas, como recibir dinero o delegar el encargo.
  • Testigos: dos personas que vean la firma y firmen también. Añade su identificación si la pide la institución.

Cuándo basta la carta simple y cuándo se necesita notario

El Código Civil Federal permite dar un poder en carta privada firmada ante dos testigos, sin ratificar las firmas, cuando el interés del asunto no pasa de mil veces el salario mínimo (artículo 2556). Desde 2016, la Constitución ordena leer esas menciones al salario mínimo como UMA: con la UMA de 2026, de $117.31 diarios según el INEGI, el límite es de $117,310. El valor cambia cada 1 de febrero (Ley para Determinar el Valor de la UMA, artículo 5).

Hace falta escritura pública, o carta ante dos testigos con las firmas ratificadas ante notario, juez o la autoridad del trámite, en tres casos: cuando el poder es general, cuando el asunto pasa de ese monto y cuando el acto debe constar en escritura pública (artículo 2555). Sin la forma que corresponde, el poder es nulo (artículo 2557). Ese límite y esos tres casos vienen del Código Civil Federal, que rige los asuntos federales (artículo 1). En un trámite o juicio local, como el cambio de propietario de un vehículo, rige el código civil de tu estado, que puede fijar otro límite u otros requisitos.

Algunas leyes tienen reglas propias, sin importar el monto:

  • Ante el SAT: tu firma y la de los testigos se ratifican ante la autoridad fiscal, un notario o un fedatario (Código Fiscal de la Federación, artículo 19).
  • En general, ante las demás dependencias federales: para que alguien presente una solicitud a tu nombre, se desista o renuncie a un derecho, hace falta escritura pública, esta carta con las firmas ratificadas o que tú lo declares en persona ante la autoridad. Para que esa persona reciba notificaciones, haga gestiones e incluso interponga un recurso dentro del trámite, basta un escrito firmado por ti (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 19).
  • En un juicio civil o familiar: para que alguien te represente como apoderado, la carta simple no basta; hace falta escritura pública o ratificarla ante el juez (Código Civil Federal, artículo 2586). Donde ya se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, otra vía es autorizar por escrito, en el juicio, a un abogado con cédula o carta de pasante para que te represente; a otra persona sólo puedes autorizarla para oír notificaciones y revisar el expediente (artículos 215 y 216).
  • En un juicio laboral: el poder puede darse en una carta firmada ante dos testigos, sin ratificar. Quien vaya a actuar por ti en las audiencias o presentar escritos debe acreditar que es abogado o pasante, con cédula o carta de pasante; a otras personas sólo se les autoriza para oír notificaciones y recibir documentos (Ley Federal del Trabajo, artículo 692).

Además, algunas dependencias y bancos piden su propio formato: pregunta antes de firmar.

Fuente: Código Civil Federal, arts. 1, 2551, 2553 a 2557, 2586, 2595 a 2597. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, art. 19. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.

Fuente: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 19. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, art. 692, fracciones I a III. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, arts. 215 y 216, y transitorio segundo del decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2023. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026; se aplica de forma gradual, a más tardar el 1 de abril de 2027.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 26, apartado B, y transitorio tercero del decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Texto vigente, últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026.

Fuente: INEGI, Unidad de Medida y Actualización. Valor de la UMA, valores publicados para 2026.

Fuente: Ley del Servicio Exterior Mexicano, art. 44, fracción IV. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 19 de abril de 2018.

Fuente: Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, art. 5. Texto vigente, ley publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016, sin reformas.

Revisado el 23 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal.

Ejemplo de carta poder simple

CARTA PODER

Toluca, Estado de México, a 18 de septiembre de 2026.

A quien corresponda:

Yo, Rosa María Delgado Ibarra, que me identifico con credencial para votar con clave de elector DLIBRS85031215M700, otorgo poder a Héctor Salinas Ruiz, que se identifica con pasaporte mexicano número G41028635, para que en mi nombre y representación realice ante la Secretaría de Movilidad del Estado de México lo siguiente:

Solicitar el cambio de propietario de la motocicleta con placas MXZ-18-4B, entregar la documentación, pagar los derechos y recibir la tarjeta de circulación.

Este poder vale hasta el 31 de octubre de 2026.

Restricciones: No autoriza a vender el vehículo, recibir dinero ni delegar este poder.

El poder se limita al trámite y a las facultades descritas.

OTORGARosa María Delgado Ibarra
ACEPTAHéctor Salinas Ruiz
TESTIGOAlma Ruiz Contreras
TESTIGOSamuel Vega Ortiz
Datos ficticios. Ejemplo de carta poder simple llenada con datos ficticios: poder para el cambio de propietario de una motocicleta en Toluca, con las firmas de quien otorga, quien acepta y dos testigos. Ver la hoja impresa

Errores comunes

  • Escribir «para todo tipo de trámites»: la institución lo puede rechazar o leer como poder general, que necesita escritura o firmas ratificadas (artículos 2553 a 2555).
  • Describir el trámite a medias, sin decir ante quién ni qué pasos autorizas.
  • Firmar con un solo testigo.
  • Usar una firma distinta de la que aparece en la identificación que se anexa.

Firmas, testigos y qué llevar al trámite

  1. Imprime la carta en una hoja; la firman con tinta quien da el poder, quien lo recibe y los dos testigos.
  2. Confirma qué identificaciones y copias pide quien recibe la carta y prepara esos anexos.
  3. Entrega la carta original al apoderado, que la lleva al trámite con su identificación.

Para autorizar el uso de un bien, y no un trámite, el documento es otro: la carta responsiva. Si el apoderado va a vender tu auto, el monto que cuenta es el precio: si pasa del límite de la carta simple, las firmas se ratifican o el poder se da ante notario (artículo 2555). La venta se firma con el contrato de compraventa de vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una carta poder?

Hasta que termine el trámite o llegue la fecha que fijes. También se acaba si la revocas, si el apoderado renuncia o si alguno de los dos muere (artículo 2595 del Código Civil Federal).

¿Cómo cancelo una carta poder?

Puedes revocarla cuando quieras, salvo que se haya dado como condición de otro contrato o para cumplir una obligación (artículo 2596). Avisa por escrito al apoderado y a la dependencia o persona ante quien la iba a usar: si esa persona no se entera y actúa de buena fe, lo que haga el apoderado después te sigue obligando (artículo 2597).

¿Sirve si la firmo fuera de México?

Puede servir, aunque la institución que la recibe en México tal vez pida que una autoridad dé fe de tu firma. Los consulados de México ejercen funciones notariales en los actos firmados en el extranjero que se van a cumplir en México, con la misma fe pública que un notario de la Ciudad de México (artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano). Antes de firmar, pregunta a la institución qué acepta y al consulado cómo hacerlo.

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