Formatos laborales
Los formatos laborales sirven para contratar, documentar y cerrar una relación de trabajo.
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Constancia laboral
Acredita puesto, antigüedad y, si se pide, sueldo de un trabajador o de un exempleado.
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Solicitud de empleo
El formato con tus datos, documentos, estudios, experiencia y referencias para pedir un trabajo.
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Perfil de puesto
Define qué hace un puesto y qué necesita quien lo ocupe, antes de contratar.
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Carta de renuncia
Comunica por escrito que dejas tu trabajo y la fecha de tu último día.
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Acta administrativa
Registra hechos laborales, testimonios y la versión de la persona involucrada.
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Contrato individual de trabajo
Pone por escrito puesto, jornada, salario, duración y prestaciones de un empleo.
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Qué formato usar en cada etapa del empleo
Estos formatos cubren el ciclo de un empleo: la solicitud con la que alguien se presenta, el perfil que define el puesto, el contrato que fija las condiciones, el acta cuando hay una falta y la renuncia o la constancia al salir.
Casi todos se apoyan en la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2026 para reducir la jornada. Por eso cada página cita el artículo que corresponde y la fecha en que se revisó. Si eres quien contrata, el orden natural es perfil, solicitud y contrato; si eres quien trabaja, la solicitud y la constancia son las que más te van a pedir.
Para el control diario del turno está la lista de asistencia, entre los formatos administrativos. Los acuerdos que no son de trabajo subordinado viven en contratos y documentos legales.
Cuánto tiempo se guardan los formatos laborales firmados
Firmarlos no basta: en un juicio laboral es el patrón quien tiene que exhibirlos. El contrato se conserva mientras dure la relación y un año más; las listas de raya o los recibos de salarios, los controles de asistencia y los comprobantes de vacaciones, aguinaldo y utilidades, durante el último año y un año después de que termine (artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo). Esos plazos son los del juicio laboral; la Ley del Seguro Social pide guardar nóminas y listas de raya cinco años (artículo 15, fracción II), y el Código Fiscal de la Federación pide lo mismo para la contabilidad y sus comprobantes (artículo 30). Por eso conviene un expediente por persona, con su contrato, lo que firmó al entrar y lo que se le fue entregando.