Contratos y documentos legales
Contratos entre particulares, cartas poder, pagarés y convenios.
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Carta poder simple
Se firma ante dos testigos y autoriza a otra persona a hacer un trámite en tu nombre.
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Contrato de prestación de servicios
Para contratar a un profesional independiente: servicio, plazo, honorarios y terminación.
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Contrato de comodato
Para prestar gratis una casa, un auto u otro bien y pactar cómo y cuándo se devuelve.
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Contrato de compraventa de vehículo
Para vender o comprar un auto usado: datos del vehículo, precio, pago y hora de entrega.
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Formato de pagaré
Para documentar un préstamo o un pago a plazos: uno o varios pagarés con la cantidad con letra.
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Carta responsiva
Para dejar constancia de quién responde de un vehículo, de un equipo de trabajo o de un menor en una actividad.
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Convenio de pago
Para reconocer una deuda por escrito y pactar cómo y cuándo se paga en parcialidades.
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Contratos entre particulares, sin notario
Aquí están los documentos que firman dos particulares sin pasar por un notario: el contrato de comodato para prestar un bien, el contrato de compraventa de vehículo para vender un auto, el contrato de prestación de servicios profesionales para contratar un trabajo independiente y el convenio de reconocimiento de adeudo y pago para saldar una deuda en partes. La carta responsiva de un vehículo, un equipo o un menor deja por escrito quién responde de algo.
Fuera de lo que explica cada página, como los testigos de la carta poder o los datos que debe llevar un pagaré, la ley no les exige una forma especial. Lo que decide es el detalle: quién, qué, cuándo, cuánto y qué pasa si alguien incumple. Cada formato trae su ejemplo lleno y los artículos en los que se apoya. Los actos que sí necesitan notario, como un testamento, no tienen plantilla aquí.
Si lo que buscas es un documento de trabajo, está en formatos laborales; si es un papel del día a día de un negocio, en los formatos administrativos para tu negocio.
Qué hace válidos los contratos entre particulares
Para que exista sólo hacen falta dos cosas: el consentimiento de las partes y un objeto que pueda ser materia del contrato (artículo 1794 del Código Civil Federal). Lo que lo tumba es la incapacidad de quien firma, un vicio del consentimiento, un objeto o un fin ilícito, o que falte la forma que la ley exija (artículo 1795). De ahí que lo que decide no sea el papel bonito: identificar bien a quien firma, describir con precisión lo que se acuerda y que cada parte se quede con un tanto firmado.