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Formatos México

Formato de pagaré

Versión:

Este formato de pagaré con fecha de pago sirve para uno o varios pagarés, cada uno con una sola fecha de vencimiento.

Este formato de pagaré a la vista hace un pagaré exigible al presentarse para su pago, sin dejar el vencimiento como espacio vacío.

Este formato de pagaré deja por escrito el compromiso de una persona de pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada o al presentarse para su pago. Se usa en préstamos y ventas a plazos. La versión con fecha de pago trae dos por hoja; la versión a la vista, uno.

Cómo llenar el formato de pagaré

  • Lugar y fecha: donde y cuando se firma.
  • A quién se paga: el nombre completo de quien presta o vende.
  • Cantidad: la de cada pagaré, no el total de toda la deuda. Puedes indicar un importe distinto en los posteriores, por ejemplo el último pago. En línea, la cantidad con letra se escribe sola; en el PDF la escribes tú o la copias de un convertidor de números a letras.
  • Fechas de pago: una por pagaré. Si pones varias, se numeran solos, por ejemplo, «1 de 3».
  • Lugar de pago: el domicilio o la ciudad donde se paga.
  • Intereses moratorios: opcionales; elige si el porcentaje es mensual o anual.
  • Quien debe y aval: nombre, domicilio y teléfono de quien firma; el aval, si lo hay, garantiza el pago con su firma.

Requisitos de ley para que tenga validez

Para que un pagaré valga, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pide seis cosas (artículo 170): que diga «pagaré» en su texto, la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada, el nombre de la persona a quien se paga, la fecha y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma de quien se obliga. Si no dice cuándo se paga, se paga a la vista; si no dice dónde, en el domicilio de quien lo firma (artículo 171).

Cada pagaré lleva una sola fecha de pago: uno con pagos sucesivos se entiende pagadero a la vista por el total (artículos 79 y 174). Por eso, para pagar en partes se firma un pagaré por cada pago.

Si no se paga, el cobro va por la vía ejecutiva, sin que quien firmó tenga que reconocer su firma (artículo 167), y la acción prescribe a los tres años del vencimiento (artículo 165). El pagaré a la vista se presenta para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha (artículos 128 y 174). Los intereses moratorios se cobran al tipo pactado; si no se pactó, al del interés ordinario del documento y, a falta de ambos, al tipo legal (artículo 174). El aval queda obligado igual que quien debe (artículo 114).

Fuente: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 15, 16, 17, 79, 111, 114, 128, 152, 165, 167, 170, 171 y 174. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024.

Revisado el 23 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal.

Ejemplo de formato de pagaré

PAGARÉ

Núm.1 de 2
Lugar de expediciónMorelia, Michoacán
Fecha de expedición19 de septiembre de 2026
Bueno por$5,000.00

Por este pagaré me obligo a pagar incondicionalmente a la orden de Gabriela Soto Arriaga la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) el 19 de octubre de 2026, en Av. Madero Poniente 250, Centro, Morelia, Michoacán.

El saldo no pagado causará intereses moratorios de 2 % mensual desde el vencimiento hasta su pago total.

Nombre de quien debeIván Ruiz Tapia
DomicilioCalle Allende 77, Col. Centro, Morelia, Michoacán
Teléfono443 123 4567
Nombre del avalNorma Tapia León
Domicilio del avalCalle Aldama 12, Col. Centro, Morelia, Michoacán
FIRMA DE QUIEN DEBE
FIRMA POR AVAL

PAGARÉ

Núm.2 de 2
Lugar de expediciónMorelia, Michoacán
Fecha de expedición19 de septiembre de 2026
Bueno por$5,000.00

Por este pagaré me obligo a pagar incondicionalmente a la orden de Gabriela Soto Arriaga la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) el 19 de noviembre de 2026, en Av. Madero Poniente 250, Centro, Morelia, Michoacán.

El saldo no pagado causará intereses moratorios de 2 % mensual desde el vencimiento hasta su pago total.

Nombre de quien debeIván Ruiz Tapia
DomicilioCalle Allende 77, Col. Centro, Morelia, Michoacán
Teléfono443 123 4567
Nombre del avalNorma Tapia León
Domicilio del avalCalle Aldama 12, Col. Centro, Morelia, Michoacán
FIRMA DE QUIEN DEBE
FIRMA POR AVAL
Datos ficticios, versión con fecha de pago. Ejemplo de pagarés llenados con datos ficticios: un préstamo de Morelia pagadero en dos pagarés de $5,000 numerados «1 de 2» y «2 de 2», con la cantidad con letra, fecha de pago, interés moratorio del 2 % mensual y aval. Ver la hoja impresa

Errores comunes

  • Firmar un pagaré en blanco o con datos sin llenar: los datos que falten se pueden completar hasta antes de presentarlo para su cobro (artículo 15), y ya no controlas qué se escribe.
  • Escribir cantidades distintas: en este formato la cantidad aparece dos veces con número (en «Bueno por» y en el texto) y una con letra. Si no coinciden, la ley da dos reglas: entre letra y número vale la letra, y si la cantidad está escrita varias veces en letra y en número vale la menor (artículo 16). Revisa que las tres digan lo mismo.

Firmas, aval y devolución al pagar

  1. Imprime la hoja y recorta por la línea punteada; quien debe firma cada pagaré y el aval, si lo hay, firma en su espacio «por aval» (artículo 111).
  2. Quien presta guarda los originales; quien debe puede quedarse con una copia.
  3. Al pagar, quien debe recibe de vuelta el pagaré; si el pago es parcial, se anota en el mismo documento (artículo 17).

Si la deuda ya existe y se va a pagar en partes, el convenio de pago deja por escrito el adeudo y el calendario; los pagarés pueden acompañarlo.

Preguntas frecuentes

¿El pagaré necesita notario o testigos?

No. La ley pide lo que va escrito en el documento y la firma de quien se obliga a pagar; ni el notario ni los testigos son requisitos. Si aun así quieres testigos, que firmen abajo: deben identificar en qué carácter intervienen; una firma sin aclarar puede tomarse como aval (artículo 111).

¿Hasta cuándo puedo cobrar un pagaré?

La acción cambiaria prescribe en tres años desde el vencimiento (artículo 165 de la LGTOC). El pagaré a la vista vence cuando se presenta para su cobro; si no se presentó, los tres años corren desde que terminaron los seis meses para hacerlo. Después de ese plazo puede haber otras vías de cobro según el caso; no las des por seguras.

¿Qué se le puede cobrar a quien no paga a tiempo?

Además del importe, los intereses moratorios desde el día del vencimiento y los gastos legítimos del cobro (artículo 152, aplicable al pagaré por el artículo 174). La tasa pactada puede estar sujeta a revisión judicial.

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