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Formatos México

Convenio de pago

El convenio de pago es el acuerdo por escrito con el que quien debe reconoce la deuda y pacta con quien le prestó o le vendió cómo y cuándo la va a pagar, casi siempre en parcialidades. También se le llama convenio de reconocimiento de adeudo y pago.

Cómo llenar el convenio de pago

  • Partes: nombre y domicilio de quien cobra (acreedor) y de quien debe (deudor).
  • Adeudo: la cantidad total que se reconoce y de dónde viene: un préstamo, una venta, una renta atrasada.
  • Quita: opcional; lo que se perdona si todos los pagos llegan a tiempo.
  • Calendario: fecha y cantidad de cada pago. En línea, los pagos se numeran solos y se suma el total; en el PDF, la numeración y la suma las haces tú.
  • Incumplimiento: el número de pagos atrasados de la cláusula de vencimiento anticipado y, si la quieren, una pena por retraso en porcentaje.

Qué dicen el Código Civil y el de Comercio

La ley no pide una forma especial para este convenio: basta que las partes lo firmen (artículo 1832 del Código Civil Federal), y pueden poner las cláusulas que crean convenientes (artículo 1839). Reconocer la deuda por escrito interrumpe la prescripción: el plazo para cobrarla vuelve a contar desde ese día (artículo 1168, fracción III).

El convenio no sustituye la deuda original salvo que lo diga de forma expresa, porque la novación no se presume (artículo 2215). Quien cobra puede perdonar una parte (artículo 2209), y las partes pueden pactar una pena, que no puede ser mayor que la obligación principal (artículo 1843); si la pena es por el simple retraso, se puede cobrar además del pago (artículo 1846).

Son reglas del Código Civil Federal (artículo 1); en una deuda entre particulares normalmente rige el código civil de cada estado.

Si la deuda es mercantil, por ejemplo entre un negocio y su proveedor, rige primero el Código de Comercio. Cuando la pena se pacta por incumplimiento, quien cobra elige entre exigir el pago o la pena, no ambos (artículo 88). Si la pena es sólo por retraso, como la de este formato, que se pueda cobrar además del pago depende de cómo lo interprete el juez: revísalo con un abogado. Y si no pactaron interés moratorio, el deudor paga el legal desde el día siguiente al vencimiento (artículo 85): el 6 % anual en un préstamo mercantil (artículo 362); en una compraventa entre negocios, el artículo 380 remite al tipo legal.

Fuente: Código Civil Federal, arts. 1, 1168, 1832, 1839, 1843, 1846, 2080, 2209 y 2215. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Fuente: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, art. 167. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024.

Fuente: Código de Comercio, arts. 85, 88, 362 y 380. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Revisado el 23 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal.

Ejemplo de convenio de pago

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO

Convenio que celebran Silvia Camacho Reséndiz, con domicilio en Av. Zaragoza 1450, Col. Centro, Querétaro, Querétaro, en lo sucesivo «EL ACREEDOR», y Rodrigo Pacheco Luna, con domicilio en Calle Río Balsas 22, Col. Jardines de Querétaro, Querétaro, en lo sucesivo «EL DEUDOR», bajo las cláusulas siguientes.

PRIMERA.- Reconocimiento. EL DEUDOR reconoce que debe a EL ACREEDOR la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), que tiene su origen en el préstamo personal que EL ACREEDOR entregó a EL DEUDOR el 15 de marzo de 2026, con sus intereses a la fecha.

SEGUNDA.- Composición del saldo. Capital pendiente: $36,000. Intereses vencidos: $4,000. No incluye otros cargos.

TERCERA.- Quita. Si EL DEUDOR hace todos los pagos a tiempo, EL ACREEDOR le perdona $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) del adeudo, de modo que el total a pagar es de $36,000.00 (treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.). Si incumple, el perdón queda sin efecto y se le podrá exigir el adeudo completo, menos lo que haya pagado.

CUARTA.- Calendario de pagos. EL DEUDOR pagará en las fechas y cantidades siguientes, mediante transferencia a la cuenta bancaria que EL ACREEDOR indique por escrito:

PagoFechaCantidad
130 de octubre de 2026$9,000.00
230 de noviembre de 2026$9,000.00
330 de diciembre de 2026$9,000.00
430 de enero de 2027$9,000.00

Suma de los pagos: $36,000.00.

QUINTA.- Recibos. EL ACREEDOR dará recibo de cada pago.

SEXTA.- Liquidación. Al cubrir lo pactado, EL ACREEDOR entregará constancia de liquidación y devolverá o cancelará los títulos que documenten la misma deuda. Ningún pago podrá cobrarse de nuevo por estar reflejado en varios documentos. Las modificaciones a este calendario requerirán acuerdo escrito de ambas partes.

SÉPTIMA.- Vencimiento anticipado. Si EL DEUDOR deja de hacer 2 pagos en su fecha, EL ACREEDOR podrá exigirle en una sola exhibición todo lo que falte por pagar.

OCTAVA.- Pena por retraso. Por cada pago hecho con retraso, EL DEUDOR pagará además una pena de 5 % de ese pago.

NOVENA.- Deuda original. Este convenio no sustituye la deuda original: sólo fija la manera de pagarla.

DÉCIMA.- Tribunales. Si hubiera controversia, la resolverán los tribunales de Querétaro, Querétaro, a los que las partes se someten.

Firmado por duplicado en Querétaro, Querétaro, el 19 de septiembre de 2026.

EL ACREEDORSilvia Camacho Reséndiz
EL DEUDORRodrigo Pacheco Luna
TESTIGOHugo Ledesma Arteaga
TESTIGOPatricia Olvera Mata
Datos ficticios. Ejemplo de convenio de pago llenado con datos ficticios: un préstamo de $40,000 en Querétaro con quita de $4,000 y cuatro pagos de $9,000, con la cantidad con letra, vencimiento anticipado y pena por retraso. Ver la hoja impresa

Errores comunes

  • Firmar un calendario que no se puede cumplir: revisa que cada pago quepa en tus ingresos.
  • Pagar en efectivo sin recibo: cada pago debe quedar documentado.
  • Describir el origen de la deuda en tres palabras: «por préstamo» no dice de cuándo ni de qué operación. Conviene la fecha y el documento, porque es lo primero que se discute si el asunto llega a un tribunal.
  • Prometer el perdón de una parte sin condicionarlo al cumplimiento: así escrito, el descuento se aplica aunque el calendario se rompa.
  • Dejar los dos tantos sin firma de los testigos cuando el trato se cerró delante de ellos: firman lo que vieron, y su firma vale después.

Firmas, registro de cada pago y liquidación

  1. Firmen dos tantos, uno para cada parte, con firma al calce y en el calendario de pagos.
  2. Si acuerdan documentar los pagos con pagarés, identifiquen su relación con esta deuda y cómo se devolverán o cancelarán al pagarse. La vía ejecutiva no autoriza cobrar dos veces ni elimina las defensas que procedan.
  3. Marquen cada pago en el calendario conforme se haga, con la fecha y la referencia de la transferencia. Al final, el convenio mismo cuenta la historia completa.
  4. Al terminar de pagar, quien cobra entrega un escrito donde reconoce que la deuda quedó liquidada y que nada se le debe por ese concepto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pagas un convenio de pago?

Depende de lo firmado. Con la cláusula de vencimiento anticipado, quien cobra puede exigir de una vez todo lo que falta y, en una deuda civil, también la pena pactada por el retraso (artículo 1846 del Código Civil Federal); en una mercantil rige el Código de Comercio, como explica la sección de la ley. La quita condicionada se pierde. Si además hay pagarés, puede cobrarlos por la vía ejecutiva, sin que quien firmó tenga que reconocer su firma (artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

¿Qué dice el artículo 2080 del Código Civil?

Que cuando no se fijó cuándo pagar una deuda de dinero o de entregar algo, el acreedor sólo puede exigir el pago treinta días después de reclamarlo, en juicio o fuera de él ante notario o ante dos testigos. Con un calendario firmado, en cambio, cada pago se puede exigir desde su fecha.

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