Contrato de prestación de servicios profesionales
El contrato de prestación de servicios es el acuerdo por escrito con el que una persona o una empresa encarga un trabajo concreto a un profesional independiente: qué hará, en qué plazo, cuánto cobrará y cómo se le pagará. Lo firman el cliente y quien presta el servicio.
Cómo llenar el contrato de prestación de servicios
- Partes: el cliente (si es empresa, también quién firma por ella) y el prestador, con sus domicilios. El RFC del prestador es opcional.
- Servicios: qué se entrega, con cantidades y alcance.
- Plazo: fecha de inicio y de entrega o de término.
- Entregas y aceptación: en qué etapas se entrega, cuánto tiempo tiene el cliente para revisar y cuántas rondas de ajustes incluye.
- Honorarios: la cantidad con número y con letra, si incluye IVA o no, y la forma de pago, por ejemplo, un anticipo y el resto a la entrega.
- Gastos: quién paga materiales, viajes u otros costos del servicio.
- Terminación y tribunales: los días de aviso para terminarlo y la ciudad de los tribunales si hay un desacuerdo.
Qué dice la ley y cuándo se vuelve relación laboral
El contrato obliga desde que las partes se ponen de acuerdo (artículo 1796 del Código Civil Federal) y no necesita notario ni una forma especial (artículo 1832). El mismo código lo regula en sus artículos 2606 a 2615: los honorarios son los que las partes acuerden (artículo 2606) y se cobran aunque el resultado no sea el esperado, salvo que se pacte otra cosa (artículo 2613). Si el profesional no puede continuar, debe avisar a tiempo o responde por los daños (artículo 2614), y sólo es responsable por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615).
Lo decisivo es la independencia. La Ley Federal del Trabajo llama relación de trabajo a todo trabajo personal subordinado a cambio de un salario, sin importar el nombre del contrato (artículo 20), y presume que existe entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (artículo 21). Si en los hechos el prestador trabaja bajo las órdenes del cliente, con jefe y horario, llamarlo contrato de servicios no evita las obligaciones laborales. Algo parecido pasa con los impuestos. Si el prestador trabaja en las instalaciones del cliente y, en el año anterior, más de la mitad de sus ingresos por honorarios vino de ese cliente, sus honorarios se asimilan a salarios: la retención de ISR es la de un sueldo y no hay IVA (artículo 94, fracción IV, de la Ley del ISR y artículo 14 de la Ley del IVA).
Esos artículos del código civil son federales (artículo 1): un contrato entre particulares suele regirse por el código civil de tu estado, y si surge un desacuerdo, ese es el que hay que revisar.
Fuente: Código Civil Federal, arts. 1, 1796, 1802, 1832 y 2606 a 2615. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 20, 21, 80, 87 y 534. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.
Fuente: Código Fiscal de la Federación, art. 29. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 94, fracción IV, 106 y 113-J. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.
Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado, arts. 1o.-A, fracción II, inciso a), y 14. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Fuente: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 3, fracción I. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 25 de septiembre de 2014.
Revisado el 23 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal.
Ejemplo de contrato de prestación de servicios
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato que celebran, por una parte, Ferretería Los Arcos, S.A. de C.V., a quien en adelante se le llama «EL CLIENTE», y por la otra, Daniela Ochoa Ramírez, a quien en adelante se le llama «EL PRESTADOR», conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. EL CLIENTE declara que desea contratar los servicios que se describen en este contrato y que tiene su domicilio en Av. Vallarta 3100, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco.
EL CLIENTE está representado en este acto por Carlos Iñiguez Bravo, quien cuenta con facultades para firmarlo.
II. EL PRESTADOR declara que es diseñadora gráfica; que tiene los conocimientos y, en su caso, el título que su actividad exige; que tiene su domicilio en Calle Morelos 45, Col. Centro, Zapopan, Jalisco; y que presta sus servicios de forma independiente, con sus propios medios.
Su Registro Federal de Contribuyentes es OORD910705KT2.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. EL PRESTADOR prestará a EL CLIENTE los siguientes servicios: diseño de la identidad gráfica de la tienda (logotipo, paleta de colores y manual de uso en PDF).
SEGUNDA.- Plazo. Los servicios comenzarán el 21 de septiembre de 2026 y se entregarán o concluirán a más tardar el 30 de octubre de 2026.
TERCERA.- Entregas. Propuesta inicial el 5 de octubre. Archivos finales SVG, PNG y manual PDF el 30 de octubre.
CUARTA.- Revisión y aceptación. El cliente revisará cada entrega en cinco días hábiles y enviará observaciones por escrito. Incluye dos rondas de ajustes al alcance acordado; la aceptación final será por escrito.
QUINTA.- Colaboración del cliente. El cliente entregará textos e imágenes autorizados antes del 25 de septiembre. Si se retrasan, ambas partes acordarán nuevas fechas por escrito.
SEXTA.- Cambios de alcance. Los trabajos adicionales o cambios a lo contratado se acordarán por escrito antes de ejecutarse, indicando su precio y efecto en las fechas. La solicitud de un cambio no modifica por sí sola el alcance pactado.
SÉPTIMA.- Honorarios. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, como honorarios, $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), más el IVA que corresponda, de esta forma: 50 % al firmar y 50 % a la entrega, por transferencia. Se harán las retenciones y se emitirán los comprobantes fiscales que correspondan al servicio y al régimen de las partes; los honorarios pactados no equivalen necesariamente al importe neto a depositar.
OCTAVA.- Gastos. Los gastos que requiera el servicio corren por cuenta de EL PRESTADOR.
NOVENA.- Independencia. EL PRESTADOR organiza su trabajo, sus tiempos y sus herramientas, sin horario ni jefe asignados por EL CLIENTE, y responde de los resultados pactados en la cláusula primera.
DÉCIMA.- Confidencialidad. EL PRESTADOR guardará reserva de la información de EL CLIENTE que conozca por este contrato y no la usará para otros fines.
DÉCIMA PRIMERA.- Terminación. Cualquiera de las partes puede terminar este contrato avisando por escrito con 15 días de anticipación. EL CLIENTE pagará los servicios prestados hasta la fecha de terminación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Responsabilidad. EL PRESTADOR responde ante EL CLIENTE por negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- Comunicaciones. Las partes intercambiarán avisos por sus correos designados, solicitando acuse de recibo.
DÉCIMA CUARTA.- Tribunales. Para interpretar y cumplir este contrato, las partes se someten a los tribunales de Guadalajara, Jalisco, y renuncian al fuero que pudiera corresponderles por su domicilio.
Leído el contrato y enteradas las partes de su contenido, lo firman en Guadalajara, Jalisco, el 18 de septiembre de 2026.
Errores comunes
- Que firme por una empresa alguien sin poder para hacerlo: el contrato es nulo, salvo que la empresa lo ratifique (artículo 1802). Pide ver el poder.
- Contratar sin pedir el título cuando la profesión lo exige: quien ejerce sin él no tiene derecho a cobrar sus honorarios (artículo 2608).
- Firmar con renglones en blanco. Tacha los que no uses.
Firmas, rúbricas y cambios de alcance o precio
- Imprime dos tantos; cada parte firma al final y rubrica cada hoja.
- Cada quien guarda un original.
- Si después cambian el alcance o el precio, pónganlo en un escrito firmado por los dos y anéxenlo al contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tiene un empleado por prestación de servicios?
Los de su contrato, si de verdad trabaja por su cuenta. Si en realidad es un empleado, tiene los de cualquier trabajador: aguinaldo de al menos quince días de salario, vacaciones con una prima de al menos 25 % y las demás prestaciones de la Ley Federal del Trabajo. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo lo asesora sin costo.
¿Hay que dar factura y qué impuestos se retienen?
Quien presta el servicio entrega un CFDI por sus honorarios cuando las leyes fiscales se lo exigen (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación). Si el cliente es una persona moral y el prestador es persona física, el cliente retiene de cada pago el 10 % de ISR (artículo 106 de la Ley del ISR), o el 1.25 % si el prestador está en el Régimen Simplificado de Confianza (artículo 113-J), y dos terceras partes del IVA (artículo 1o.-A de la Ley del IVA y artículo 3 de su reglamento). Nada de esto procede si los honorarios del prestador se asimilan a salarios, como se explica arriba. Si el cliente es persona física, esas normas no le piden retener. Acuerden por escrito si los honorarios incluyen IVA y revisen las retenciones con quien lleve su contabilidad.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de prestación de servicios?
El que acuerden las partes: el Código Civil Federal no le fija un mínimo ni un máximo. Si el plazo vence y el trabajo sigue, conviene firmar una prórroga.
Formatos relacionados
- Formato de cotización: para pasar el precio antes de firmar.
- Recibo de dinero: para dejar constancia de un anticipo.
- Contrato individual de trabajo: si en realidad es un empleo, con jefe y horario.