Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado no tiene fecha de término e incluye un periodo de prueba opcional.
El contrato individual de trabajo por tiempo determinado lleva fecha de inicio y de término, y el motivo del plazo.
El contrato individual de trabajo por obra determinada dura lo que dure una obra concreta, que se describe en el contrato.
Este contrato individual de trabajo es un modelo general para una relación laboral privada con una persona adulta: puesto, jornada, salario, duración y prestaciones. El trabajo de adolescentes, el teletrabajo, el trabajo del hogar y otros regímenes especiales necesitan condiciones que este modelo no desarrolla.
Cómo llenar el contrato individual de trabajo
- Datos de las partes: de quien trabaja, nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio; de quien emplea, nombre o razón social, RFC y domicilio, y sus datos personales si es persona física (artículo 25, fracción I).
- Puesto: el nombre del puesto, sus actividades con la mayor precisión posible y dónde se trabajará. Si ya tienes el perfil de puesto, toma de ahí las funciones.
- Duración: elige la versión. El periodo de prueba es opcional: hasta 30 días, o hasta 180 en puestos de dirección, gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas (artículo 39-A).
- Jornada: diurna, nocturna o mixta, los días y el horario, y el día de descanso.
- Pausa: en jornada continua, al menos media hora; si la persona no puede salir del lugar de trabajo, ese tiempo cuenta como jornada (artículos 63 y 64).
- Salario: el monto, si es diario, semanal, quincenal o mensual, y cuándo y cómo se paga. Si das prestaciones además de las de ley, anótalas.
- Beneficiarios: quién cobra lo pendiente si la persona trabajadora fallece o desaparece por un delito (artículo 25, fracción X). El porcentaje de cada quien es opcional: la ley no lo pide.
Qué pide la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando no hay contrato colectivo aplicable (artículo 24), con el contenido que enumera el artículo 25. Si no hay contrato escrito, la persona trabajadora conserva sus derechos y la falta se atribuye al patrón (artículo 26).
La regla es el tiempo indeterminado: si el contrato no dice otra cosa, así se entiende (artículo 35). La obra determinada sólo cabe cuando lo exige su naturaleza (artículo 36), y el tiempo determinado, cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que prevé la ley (artículo 37). Si al vencer el plazo sigue habiendo trabajo, la relación se prorroga mientras dure (artículo 39).
La jornada máxima baja por etapas: 48 horas a la semana en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sin que baje el salario (artículo 59 y transitorios segundo y séptimo del decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026). Por día son ocho horas en jornada diurna, siete en nocturna y siete y media en mixta (artículo 61), y por cada seis días de trabajo toca al menos uno de descanso con salario íntegro (artículo 69).
El salario no puede ser menor al mínimo, que en 2026 es de $315.04 diarios, o de $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Si el puesto está en la tabla de salarios mínimos profesionales de la CONASAMI, rige ese mínimo cuando es mayor que el general (artículos 91 a 93). Se paga al menos cada semana en el trabajo material y cada quince días en los demás (artículo 88). Entre las prestaciones de ley están doce días de vacaciones al cumplir un año, que aumentan con la antigüedad (artículo 76), una prima vacacional de al menos 25 % (artículo 80) y un aguinaldo de al menos quince días de salario (artículo 87).
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 22, 22 Bis y 173 a 180. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 24, 25, 26, 35 a 37, 39, 39-A, 39-D, 59, 61, 63, 64, 66, 68, 69, 76, 80, 87, 88, 91 a 93, 132, fracción XXXIV, 386, 501 y 804, y transitorios del decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.
Fuente: Ley del Seguro Social, arts. 15, fracción I, y 77. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.
Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salarios mínimos de 2026. Comunicado del 9 de diciembre de 2025, vigentes desde el 1 de enero de 2026.
Revisado el 23 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal.
Ejemplo de contrato individual de trabajo
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo que celebran Panificadora La Espiga, S.A. de C.V., en adelante «LA PERSONA EMPLEADORA», y Luis Fernando Téllez Rojas, en adelante «LA PERSONA TRABAJADORA», al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes.
DECLARACIONES
I. LA PERSONA EMPLEADORA declara que su nombre o razón social es Panificadora La Espiga, S.A. de C.V., que su Registro Federal de Contribuyentes es PES150302K41 y que su domicilio es Av. Reforma 1520, Col. Centro, Puebla, Puebla.
La representa en este acto Mónica Herrera Paz, con facultades para firmar este contrato.
II. LA PERSONA TRABAJADORA declara que es de nacionalidad mexicana, que tiene 27 años, que es de sexo masculino, que su estado civil es soltero, que su CURP es TERL990312HPLLJS05, que su RFC es TERL990312AB3 y que su domicilio es Calle 5 de Mayo 48, Col. San Baltazar, Puebla, Puebla.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Puesto. LA PERSONA TRABAJADORA trabajará para LA PERSONA EMPLEADORA en el puesto de panadero, con estas actividades: elaborar pan dulce y de sal con las recetas de la empresa, cuidar el horno y las mermas y mantener limpia su área de trabajo.
SEGUNDA.- Lugar de trabajo. El trabajo se prestará en la sucursal de Av. Juárez 2305, Col. La Paz, Puebla, Puebla.
TERCERA.- Duración. La relación de trabajo es por tiempo indeterminado y comienza el 1 de octubre de 2026.
CUARTA.- Periodo de prueba. La relación está sujeta a un periodo de prueba de 30 días, durante el cual LA PERSONA TRABAJADORA recibe el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto. Se aplica una sola vez y no es prorrogable.
QUINTA.- Jornada. La jornada es diurna, de lunes a sábado, de 6:00 a 14:00 horas. LA PERSONA TRABAJADORA descansará el domingo de cada semana, con goce de salario íntegro.
SEXTA.- Salario. LA PERSONA EMPLEADORA pagará a LA PERSONA TRABAJADORA un salario bruto semanal de $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), cada sábado, por transferencia a su cuenta de nómina.
SÉPTIMA.- Pausa. El descanso durante la jornada será de 10:00 a 10:30 horas, permaneciendo a disposición en el centro de trabajo. Cuando LA PERSONA TRABAJADORA no pueda salir del lugar de trabajo durante el descanso, ese tiempo se computará como parte efectiva de la jornada.
OCTAVA.- Prestaciones. LA PERSONA TRABAJADORA tendrá las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y los días de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Otras prestaciones. Además, recibirá: vales de despensa por $600 al mes.
DÉCIMA.- Capacitación. LA PERSONA TRABAJADORA será capacitada o adiestrada conforme a los planes y programas que tenga o establezca LA PERSONA EMPLEADORA, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Seguridad social. LA PERSONA EMPLEADORA inscribirá a LA PERSONA TRABAJADORA en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ley aplicable. Lo que este contrato no prevea se rige por la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA.- Beneficiarios. Para el pago de los salarios y prestaciones devengados y no cobrados a su muerte, y de los que se generen por su fallecimiento o por su desaparición derivada de un acto delincuencial, LA PERSONA TRABAJADORA designa como beneficiarias a las personas siguientes, sin excluir los derechos de quienes resulten beneficiarios conforme a la ley:
| Nombre | Parentesco | Porcentaje (%) |
|---|---|---|
| María Rojas Luna | madre | 60 |
| Diego Téllez Rojas | hermano | 40 |
Se firma en dos ejemplares, uno para cada parte, en Puebla, Puebla, el 19 de septiembre de 2026.
Errores comunes
- Repetir el periodo de prueba a la misma persona, aunque cambie de puesto o la vuelvan a contratar: sólo se aplica una vez y no se prorroga (artículo 39-D).
- Poner horas extra fijas en el horario: sólo proceden por circunstancias extraordinarias, se pagan con un 100 % más y en 2026 no pueden pasar de nueve a la semana (artículo 66 y transitorio cuarto del mismo decreto). Las que pasen de ese límite no son obligatorias, se pagan con un 200 % más y no pueden ser más de cuatro a la semana. Y en ningún caso la jornada ordinaria más la extraordinaria puede pasar de doce horas al día (artículo 68).
Firmas, alta en el IMSS y registro de jornada
- Firmen dos ejemplares; cada parte conserva uno (artículo 24).
- Inscribe a la persona trabajadora en el IMSS antes de que empiece. La ley da hasta cinco días hábiles (artículo 15 de la Ley del Seguro Social), pero si hay un accidente de trabajo antes del alta, el patrón paga al IMSS el costo de las prestaciones aunque avise dentro del plazo (artículo 77).
- Prepara el registro electrónico de la jornada, con hora de entrada y de salida (artículo 132, fracción XXXIV); las reglas de la Secretaría del Trabajo para aplicarlo rigen desde el 1 de enero de 2027. Mientras tanto, el control en papel se lleva con un formato de lista de asistencia.
- Abre el expediente con la solicitud de empleo y el contrato firmado; ahí van después las actas y la constancia.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del contrato colectivo?
En quién lo firma. El colectivo lo celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones para fijar las condiciones de trabajo de una o más empresas (artículo 386); el individual lo firman una persona y su patrón. Ponerlo por escrito es obligatorio cuando no hay un colectivo aplicable (artículo 24).
¿Se puede poner periodo de prueba?
Sí, en las relaciones por tiempo indeterminado o de más de ciento ochenta días, normalmente hasta treinta días; puede llegar a ciento ochenta en los puestos de dirección, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas que permite el artículo 39-A. Sirve para un solo fin: verificar que la persona cumple los requisitos y conocimientos del puesto (artículo 39-A). Va escrito en el contrato; si no se pactó, no existe.
¿El contrato se registra ante alguna autoridad?
No se registra ni se sella: cada parte se queda con un ejemplar firmado. Lo que sí pide la ley es conservarlo mientras dure la relación y hasta un año después, porque en un juicio le toca al patrón exhibirlo (artículo 804, fracción I).
Formatos relacionados
- Acta administrativa: para documentar una falta contra lo pactado.